Law on Promotion and Strengthening of Activities by Civil Society Organizations in the State of Michoacan de Ocampo

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  • Year:
  • Country: Mexico
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
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ALOR LEGAL
“Versión digit al de consult a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)”
P ERI Ó DICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXIII Morelia, Mich., Martes 29 de Septiembre de 2015 NUM. 4
Para consulta en Internet: www .michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www .congresomich.gob.mx
Cor reo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo Dr . Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina
Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García
A parece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 12 páginas Precio por ejemplar: $ 19.00 del día $ 25.00 atrasado
T
abachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P . 58099DÉCIMA SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
PODER EJECUTIV O DEL ESTADO
SAL VADOR JARA GUERRERO , Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRET A:
NÚMERO 545
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento y Fortalecimiento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:
LEY DE FOMENT O Y FOR TALECIMIENT O A LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de aplicación
en el Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto fomentar y fortalecer lasactividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil como actores decambio para la transformación social, que propician el desarrollo integral demujeres y hombres de la Entidad. Así como mejorar las relaciones gobierno y
organizaciones de la sociedad civil. Por lo que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, deberán: I. Fomentar las actividades que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población en esta entidad, así como también fortalecer a

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las organizaciones que las llevan a cabo;
II. Promover la participación ciudadana en las políticas públicas de desarrollo social; y ,
III. Propiciar estudios e investigaciones que permitanapoyar a las organizaciones de la sociedad civil en eldesarrollo de sus actividades.
Ar tículo 2. Para efectos de esta ley , se entenderá por:
a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que
obtengan los miembros de una organización de lasociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil,mediante la utilización de los apoyos y estímulospúblicos que le hayan sido otorgados para elcumplimiento de los fines de la organización;
b) Secretaría: la Secretaría de Política Social;
c) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provechoprovenientes de apoyos y estímulos públicos quereciban, de manera conjunta, los miembros de una ovarias organizaciones y los funcionarios públicosresponsables y que deriven de la existencia oactividad de la misma;
d) Comisión: la Comisión de Fomento y Fortalecimientoa las Actividades de las Or ganizaciones de la
Sociedad Civil;
e) Sistema: el Sistema de Información;
f) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;
g) Dependencias: unidades de la Administración
Pública Estatal Centralizada;
h) Desarrollo Social: proceso sustentable basado en laparticipación social tendiente a transformar lascondiciones de pobreza, marginación ydiscriminación de mujeres y hombres, proveyéndolesde herramientas para que enfrenten su situación consu propio esfuerzo y creen las oportunidadesnecesarias para su integración social;
i) Entidades: los organismos, empresas y fideicomisosde la Administración Pública Estatal;
j) Fomento: estrategia de acciones y apoyos paramejorar la participación de las organizaciones de lasociedad civil;
k) Fortalecimiento: conjunto de acciones que garantizan las condiciones de participación de lasorganizaciones de la sociedad civil;
l) Ley: Ley de Fomento y Fortalecimiento a lasActividades Realizadas por Organizaciones de laSociedad Civil en el Estado de Michoacán deOcampo;
m) Organizaciones de la Sociedad Civil: que estandolegalmente constituidas, y tengan como objeto socialalguna o algunas de las actividades a que se refiereel artículo 5 de la presente ley; y no persigan finesde lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de lasobligaciones señaladas en otras disposicioneslegales;
n) Promoción: conjunto de acciones que contribuyenal mejoramiento de la calidad de vida de mujeres yhombres y en la construcción de ciudadanía;
o) Redes: agrupaciones de organizaciones que seapoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otraspara el cumplimiento de su objeto social y fomentanla creación y asociación de or ganizaciones; y,
p) Registro: el Registro Estatal de Organizaciones en elque se inscriban las organizaciones de la sociedadcivil que sean objeto de fomento.
Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y
estímulos que establece esta ley , todas las organizaciones
de la sociedad civil estatales que estando legalmenteconstituidas y cuenten con inscripción vigente en elregistro, realicen alguna de las actividades a que se refierela presente ley , y como beneficiarios consideren a grupos y
sectores vulnerables, así como organizaciones que fomentanlas actividades objeto de esta ley .
Las organizaciones deben ser sin fines de lucro, no debenestar vinculadas a partidos políticos, ni a proselitismopartidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo delas obligaciones señaladas en otras disposiciones legales. Esta ley no será aplicable a las personas morales que tienen como objeto principal la realización de actividades con finesmercantiles. Artículo 4. Las organizaciones nacionales que tengan una
agencia, capítulos estatales, corresponsalía y/o representación de la misma en el Estado, que cumplan conlo establecido en el artículo 3 y quieran ser objeto de fomentoy fortalecimiento por esta ley , deberán contar con domicilio
fiscal en el Estado para así poder gozar de los derechos que

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la misma establece, así mismo las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales deorganizaciones internacionales que cumplan con loestablecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechosque la misma establece, siempre que sus órganos deadministración y representación estén integradosmayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectosde lo dispuesto en este artículo, las organizacionesinternacionales deberán inscribirse en el Registro y señalardomicilio en el territorio nacional. Las organizaciones con domicilio fiscal fuera del Estado de Michoacán podrán acogerse a esta Ley siempre y cuandolos recursos que provengan del Gobierno del Estado deMichoacán lo ejerzan en actividades realizadas enMichoacán y para beneficio de los Michoacanos.
Capítulo Segundo
De las Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 5. Las organizaciones de la sociedad civil son
agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos que realizanacciones de promoción del desarrollo social, quecontribuyen en el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación y en la construcción de espacios democráticos. Para los efectos de esta Ley se consideran actividades de desarrollo social las que se realicen para pensar la sociedaden que vivimos en comunidad, respeto y paz, con sentidode justicia para todas y todos y , bajo principios de equidad,
igualdad de oportunidades, diversidad y multiculturalidad,por lo que las organizaciones de la sociedad civilconstituidas conforme a las leyes del Estado, cualquieraque sea la forma jurídica que adopten, podrán realizaractividades de las organizaciones de fomento tales como: I. Promover proyectos de desarrollo social a partir de las necesidades específicas de mujeres y hombresen condiciones de vulnerabilidad;
II. Defender , fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de
los derechos humanos; fortalecimiento deorganizaciones que realicen actividades objeto defomento por esta ley;
III. Fomentar las condiciones sociales que favorezcanintegralmente el desarrollo humano de mujeres yhombres;
IV . Realizar acciones para el bienestar social de lapoblación;
V. Fomentar el desarrollo regional y comunitario demanera sustentable para vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en apoyo a la soberaníaalimentaria;
VI. Promover procesos educativos para la resoluciónde problemas sociales y organizativos, culturales,artísticos, científicos y tecnológicos;
VII. Fomentar la participación ciudadana de mujeres yhombres para el logro de la autonomía y laconstrucción de la sociedad democrática;
VIII. Fomentar relaciones de igualdad, equitativas, nodiscriminatorias y éticas entre hombres y mujeres;
IX. Realizar acciones de seguridad ciudadana yparticipación en acciones de protección civil;
X. Favorecer la multiculturalidad basada en el respetoa la diversidad y la convivencia;
XI. Desarrollar y promover la investigación científica ytecnológica;
XII. Fortalecer a las organizaciones de la sociedad civilen el uso de los medios de comunicación y lacapacitación para su profesionalización;
XIII. Apoyo a la alimentación popular;
XIV . Realizar actividades cívicas, enfocadas a promoverla participación ciudadana en asuntos de interéspúblico;
XV . Otorgar asistencia jurídica;
XVI. Apoyar para el desarrollo de los pueblos ycomunidades indígenas;
XVII. Promover la equidad de género;
XVIII. Aportar servicios para la atención a grupos socialescon discapacidad;
XIX. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbanoy el ordenamiento territorial;
XX. Cooperar para el desarrollo comunitario en el entornourbano;
XXI. Promover y aportar servicios para la atención de lasalud y cuestiones sanitarias;
XXII. Apoyar en el aprovechamiento de los recursosnaturales, la protección del ambiente, la flora y la

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fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, como la promoción del desarrollosustentable a nivel regional y comunitario, de laszonas urbanas y rurales;
XXIII. Promover las bellas artes, las tradiciones popularesy la restauración y mantenimiento de monumentos ysitios arqueológicos, artísticos e históricos, así cornola preservación del patrimonio cultural, conforme ala legislación aplicable;
XXIV .Fomentar acciones para mejorar la economía popular;
XXV .Promover y defender los derechos de losconsumidores; y ,
XXVI. Sin menoscabo de todas y cada una de las anteriores,las organizaciones podrán promover la capacidadproductiva de los actores sociales beneficiarios afin de procurar su autosuficiencia, así como procurar ,
gestionar y obtener recursos económicos, materialesy humanos para los sectores que atiendan.
Ar tículo 6. Para los efectos de esta ley , las organizaciones
tienen los siguientes derechos: I. Inscribirse en el Registro;
II. Participar , conforme a las Leyes de Planeación y de
Desarrollo Social del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones jurídicas aplicables,como instancias de participación y consulta;
III. Integrarse a los órganos de participación y consultainstaurados por la Administración Pública Estatal y
Municipales, en las áreas vinculadas con lasactividades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley ,
y que establezcan o deban operar las dependenciaso entidades;
IV . Participar en los mecanismos de contraloría socialque establezcan u operen dependencias y entidades,de conformidad con la normatividad jurídica yadministrativa aplicable;
V. Acceder a los apoyos y fondos públicos que parafomento de las actividades previstas en el artículo 5de esta Ley , establezcan las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyoseconómicos y administrativos, que establezcan lasdisposiciones jurídicas en la materia; VII.
Recibir donativos y aportaciones, en términos delas disposiciones fiscales y demás ordenamientosaplicables;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en lostérminos de los convenios que al efecto se celebren,en la prestación de servicios públicos relacionadoscon las actividades previstas en el artículo 5 de estaley;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones quese deriven de los convenios o tratadosinternacionales y que estén relacionados con lasactividades y finalidades previstas en esta Ley , en
los términos de dichos instrumentos;
X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración porparte de dependencias y entidades para el mejorcumplimiento de su objeto y actividades, en el marcode los programas que al efecto formulen dichasdependencias y entidades;
XI. Recibir los bienes de otras organizaciones de lasociedad civil que se extingan, de conformidad consus estatutos y cuyo objeto de fomento sea similar ,
sin perjuicio de lo que dispongan otrasdisposiciones jurídicas;
XII. Participar , en los términos que establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación,ejecución y seguimiento de las políticas, programas,proyectos y procesos que realicen las dependenciasy entidades, en relación con las actividades a que serefiere el artículo 5° de esta ley;
XIII. Respetar en la toma de las decisiones relacionadascon sus asuntos internos; y ,
XIV .Conforme a su objeto social, podrán ser proveedoresde servicios diversos ante las dependencias de laAdministración Pública Estatal.
Artículo 7. Para acceder a los apoyos y fondos que otorgue
la Administración Pública Estatal, dirigidos al fomento de
las actividades que esta ley establece, las organizacionesde la sociedad civil tienen, además de las previstas en otrasdisposiciones jurídicas aplicables, las siguientesobligaciones: I. Estar inscritas en el Registro;
II. El haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;

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III.Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidadgeneralmente aceptados;
IV . Proporcionar la información que les sea requeridapor autoridad competente sobre sus fines, estatutos,programas, actividades, beneficiarios, fuentes definanciamiento nacionales o extranjeras o de ambas,patrimonio, operación administrativa y financiera, yuso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
V. Informar anualmente a la Comisión sobre lasactividades realizadas y el cumplimiento de suspropósitos, así como el balance de su situaciónfinanciera, contable y patrimonial, que reflejen enforma clara su situación y , especialmente, el uso y
resultados derivados de los apoyos y estímulospúblicos otorgados con fines de fomento, paramantener actualizado el sistema de información ygarantizar así la transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su actaconstitutiva, así como los cambios en sus órganosde gobierno, dirección y representación en un plazono mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados apartir de la modificación respectiva;
VII. Inscribir en el Registro la denominación de las redesde las que forme parte, así como cuando deje depertenecer a las mismas;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes quehaya adquirido con apoyos y estímulos públicos, aotra u otras organizaciones que realicen actividadesobjeto de fomento y que estén inscritas en elRegistro, la organización que se disuelva tendráque informar la transmisión de dichos bienes a laorganización de su elección siempre y cuando estéregistrada;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimientode su objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de susintegrantes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista oelectoral;
XII. No realizar proselitismo o propaganda con finesreligiosos; y ,
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y nodiscriminación en la determinación de beneficiarios. Artículo 8.
Las organizaciones no podrán recibir los apoyos
y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurranen alguno de los siguientes supuestos: I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos yestímulos públicos, relaciones de interés o nexos deparentesco por consanguinidad o afinidad hasta encuarto grado, o sean cónyuges; y ,
II. Contraten, con recursos públicos, a personas connexos de parentesco con los directivos de laorganización, ya sea por consanguinidad o afinidadhasta en cuarto grado.
Artículo 9. Las organizaciones que con los fines que esta
ley establece, reciban apoyos y estímulos públicos, deberánsujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativasaplicables en la materia. Artículo 10. Las organizaciones que obtengan recursos
económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a lasdisposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o,cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdosinternacionales de los que el país sea parte.
Capítulo Ter cer o
De las Autoridades y las
Acciones de Fomento y Fortalecimiento
Ar tículo 1 1. El Ejecutivo Estatal constituirá la Comisión de
Fomento y Fortalecimiento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar lacoordinación en el diseño, ejecución, seguimiento yevaluación de las acciones y medidas para el fomento yfortalecimiento de las actividades establecidas en el artículo5 de esta ley .
La Comisión se conformará por un representante, con rangode secretario, subsecretario u homólogo, al menos, de cadauna de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Política Social;
II. Secretaría de Finanzas y Administración;
III. Coordinación de Planeación para el Desarrollo; y ,
IV . Coordinación de Contraloría del Estado de Michoacán.
Las demás dependencias o entidades de la Administración
Pública Estatal participarán a invitación de la Comisión,

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cuando se traten asuntos de su competencia. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Política Social. Ésta dependencia tendrá la facultad deinterpretación de esta Ley , para efectos administrativos.
Artículo 12. Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión
tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedadcivil;
II. Coadyuvar la evaluación de las políticas y accionesde fomento de las actividades que señala la presenteley;
III. Promover el diálogo continuo entre los sectorespúblico, social y privado para mejorar las políticaspúblicas relacionadas con las actividades señaladasen el artículo 6 de esta ley;
IV . Establecer vínculos entre las dependencias estatalesy las organizaciones de la sociedad civil;
V. Conocer de las infracciones e imponer sancionescorrespondientes a las organizaciones de la sociedadcivil, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI deesta Ley;
VI. Expedir su reglamento interno; y ,
VII. Las demás que le señale la ley .
Artículo 13. La Secretaría de Política Social será la encargada
de coordinar a las dependencias y entidades para larealización de las actividades a que se refiere la presenteley , sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes
otorguen a otras autoridades, así mismo, será el vínculo ointermediario con la Comisión de Fomento y Fortalecimientoa las Actividades de las Or ganizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 14. Las dependencias y las entidades, para
garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere elartículo 6, fomentarán las actividades de las organizacionesmediante alguna o varias de las siguientes acciones: I. Otorgar los apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previstopor esta ley y las demás disposiciones legales yadministrativas aplicables;
II. Crear las condiciones que estimulen a lasorganizaciones de la sociedad civil a realizar actividades a las que se refiere la ley;
III. Establecer las facultades de las autoridades que laaplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;
IV . Determinar las bases sobre las cuales laAdministración Pública Estatal fomentará lasactividades y fortalecerá a las organizaciones a lasque se refiere la fracción I de este artículo;
V. Establecer los derechos y las obligaciones de lasorganizaciones de la sociedad civil que cumplan conlos requisitos que esta ley establece para ser objetode fomento de sus actividades;
VI. Favorecer la coordinación entre las dependencias yentidades del Gobierno Estatal y las organizacionesde la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a lasactividades que señala el artículo 5 de la misma;
VII. Regular y establecer mecanismos transparentes deinformación, coordinación, concertación,participación y consulta de las organizaciones de lasociedad civil;
VIII. Promover la participación de las organizaciones enlos órganos, instrumentos y mecanismos de consultaque establezca la normatividad correspondiente, parala planeación, ejecución y seguimiento de políticaspúblicas;
IX. Establecer las medidas, instrumentos de información,incentivos y apoyos en favor de las organizaciones,conforme a su asignación presupuestal;
X. Concertar y coordinar con organizaciones paraimpulsar sus actividades, de entre las previstas en elartículo 5 de esta ley;
XI. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismosque contribuyan a que las organizaciones accedanal ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con lasobligaciones que esta ley establece;
XII. Fomentar la igualdad y equidad en la repartición derecursos del Estado asignado a las Organizaciones;
XIII. Facilitar la difusión del quehacer de lasorganizaciones sociales mediante los medios deradio y televisión propiedad del Estado;
XIV .Realizar estudios e Investigaciones que permitanapoyar a las organizaciones en el desarrollo de susactividades;

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XV. Celebrar convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan alfomento de las actividades objeto de esta Ley;
XVI. Otorgar los incentivos fiscales previstos en las leyesde la materia;
XVII. Emitir dictamen, que determine la distribución de losrecursos públicos estatales, con base en la necesidadreal de fomentar alguna actividad en forma prioritaria,fundando y motivando este último requisito;
XVIII. Aplicar lineamientos generales aprobados por elConsejo, para lograr el fomento y estímulo quepermitan que las organizaciones accedan conoportunidad y eficiencia a los recursos disponiblespara la realización de las acciones de bienestar ydesarrollo social; y ,
XIX. Las demás que las leyes y reglamentos leestablezcan.
Artículo 15. Las atribuciones que se otorgan a la
Comisión, se ejercerán a través de los órganos o unidadesadministrativas que se señalen en reglamento de estaLey .
Artículo 16. La Comisión, en coordinación con las
dependencias y entidades de la administración públicaEstatal, deberá elaborar y publicar un informe anual de lasacciones de fomento y fortalecimiento y de los apoyos yestímulos otorgados a favor de organizaciones de lasociedad civil que se acojan a esta ley .
Capítulo Cuarto
Del Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Artículo 17. Se crea el Registro Estatal de Organizaciones
de la Sociedad Civil, y la Secretaría deberá integrar ,
conjuntamente con la participación de las organizacionesde la sociedad civil, éste Registro de Organizaciones deMichoacán. Dicho Registro será público y estará a cargode la Secretaría Técnica de la Comisión, mismo que seauxiliará por un Consejo Técnico Consultivo. Artículo 18. El Registro tendrá las funciones siguientes:
I. Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre que cumplan con los requisitos queestablece esta Ley;
II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constanciade registro; III.
Establecer un sistema de información que identifique,de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estaLey, las actividades que las or ganizaciones de la
sociedad civil realicen, así como los requisitos a quese refiere el artículo 6, con el objeto de garantizarque las dependencias y entidades cuenten con loselementos necesarios para dar cumplimiento a lamisma;
IV . Ofrecer a las dependencias, entidades y a laciudadanía en general, elementos de informaciónque les ayuden a verificar el cumplimiento de lasobligaciones a que se refiere esta ley por parte delas or ganizaciones y , en su caso, solicitar a la
Comisión la imposición de las sancionescorrespondientes;
V. Mantener actualizada la información a lasorganizaciones a que se refiere esta ley;
VI. Conservar constancias del proceso de registrorespecto de aquellos casos en los que la inscripciónde alguna organización haya sido objeto de rechazo,suspensión o cancelación, en los términos de estaley;
VII. Permitir , conforme a las disposiciones legales
vigentes, el acceso a la información que el Registrotenga;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le
correspondan y que estén establecidas en la presenteley;
IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente,la existencia de actos o hechos que puedan serconstitutivos de delito;
X. Llevar el registro de las sanciones que imponga laComisión a las organizaciones de la sociedad civil;
XI. Organizar y administrar un sistema de registro y deinformación de las organizaciones de la sociedadcivil;
XII. Verificar , conforme a lo previsto en el Reglamento de
esta Ley , el cumplimiento de las obligaciones
estipuladas en esta ley , por parte de las
organizaciones de la sociedad civil;
XIII. Reconocer públicamente las acciones que lleven acabo las organizaciones de la sociedad civil que sedistingan en la realización de actividades dedesarrollo social; y ,

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XIV. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley
y otras disposiciones legales.
Artículo 19 . Los módulos para el trámite de inscripción
deberán ser operados únicamente por la Secretaría de Política Social. Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientesrequisitos: I. Presentar una solicitud de registro;
II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de lasactividades consideradas objeto de fomento,conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de estaLey;
III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutosvigentes, que destinarán los apoyos y estímulospúblicos que reciban, al cumplimiento de su objetosocial;
IV . Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicosque reciban y que en caso de disolución,transmitirán los bienes obtenidos con dichosapoyos y estímulos, a otra u otras organizacionescuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;
V. Señalar su domicilio legal;
VI. Informar al Registro la denominación de las redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas; y ,
VII. Presentar copia simple del testimonio notarial queacredite la personalidad y ciudadanía de surepresentante legal.
Artículo 20. El Registro deberá negar la inscripción a las
organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólocuando: I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
II. Exista evidencia de que no realiza cuando menosalguna actividad listada en el artículo 5 de la presenteley;(como resolver el supuesto de que una organización se registra por primera vez)
III. La documentación exhibida presente algunairregularidad; y ,
IV . Exista constancia de que haya cometido infraccionesgraves o reiteradas a esta ley u otras disposicionesjurídicas en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 21. La Secretaría resolverá sobre la procedencia
de la inscripción en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud. En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a laorganización y le notificará dicha circunstancia otorgándoleun plazo de quince días hábiles para que las subsane. V encido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.
Artículo 22. La administración y el funcionamiento del
Registro se organizarán conforme al reglamento interno que expida la Comisión. Artículo 23. El sistema de información del Registro
funcionará mediante una base de datos distribuidos y compartidos entre las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, relacionadas con lasactividades señaladas en el artículo 5 de esta Ley .
Artículo 24. En el Registro se concentrará toda la
información que forme parte o se derive del trámite y gestiónrespecto de la inscripción de las organizaciones en el mismo.Dicha información incluirá todas las acciones de fomentoque las dependencias o entidades emprendan con relacióna las organizaciones registradas. Ar tículo 25. Todas las dependencias y entidades, así como
las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas delestado que guardan los procedimientos del mismo. Artículo 26. Las dependencias y entidades que otorguen
apoyos y estímulos a las organizaciones con inscripción vigente en el Registro, deberán incluir en el Sistema deInformación del Registro lo relativo al tipo, monto yasignación de los mismos.
Capítulo Quinto
Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 27. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta,
de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer ,
opinar y emitir recomendaciones respecto de la

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administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar unaevaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. Artículo 28. El Consejo, estará integrado por:
V. El Titular de la Secretaría de Política Social, quien lo presidirá;
VI. Diez representantes de organizaciones de la sociedadCivil, siendo uno de cada región, de la división territorial que marca la Coordinación de Planeación para el Desarrollo en el Estado de Michoacán, cuyaparticipación en el Consejo será hasta por tres años;
VII. Dos representantes de los sectores académico,profesional, científico y cultural; y ,
VIII. Del Poder Legislativo tres diputados, Presidente dela Comisión de Desarrollo Social, Presidente de laComisión de Derechos Humanos y Presidente de laComisión de Justicia.
Los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto ypodrán designar un suplente para cubrir su ausencia, lossuplentes de los consejeros podrán estar presentes en todaslas sesiones y tendrán derecho a voz y sólo a voto enausencia del propietario. Las sesiones del Consejo serán públicas, excepto aquellas que de acuerdo al manual de operación deberán ser privadas. Artículo 29. La Comisión emitirá la convocatoria para
elegir a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de lasorganizaciones. Artículo 30. Para dar seguimiento a sus acuerdos y acciones
el Consejo designará un Secretario Técnico, por mayoría simple de sus miembros. Asimismo, contará con un cuerpo
técnico de apoyo y asesoría integrado hasta por seis personas con la formación y perfiles adecuados cuyosservicios profesionales serán cubiertos con recursos delpresupuesto que se asigne para el funcionamiento delConsejo. La selección de los mismos quedará bajo la responsabilidad el Consejo. Artículo 31. El objetivo primordial del Consejo será
promover y coordinar las acciones que en materia de bienestar y desarrollo social realicen las organizaciones,para tal efecto tendrá las siguientes: I.
Funciones: a.Ejercer la partida que para su debido funcionamiento administrativo le asigne elPresupuesto de Egresos del Estado;
b. Registrar en el Directorio, otorgando laconstancia respectiva, a las organizacionesque cumplan con lo dispuesto en el artículo16 de esta Ley; de los diarios de mayorcirculación en la entidad, en forma anual, el listado de organizaciones que integran el directorio;
c. Elaborar un programa anual de trabajo;
d. Efectuar estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en la realización de acciones de bienestar ydesarrollo social, a que se refiere esta Ley;
y,
e. Las demás que las leyes y reglamentos le confieran.
II. Obligaciones: a.Fomentar las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley;
b. Participar en la planeación, elaboración,promoción y ejecución de las políticas enmateria de bienestar y Política social, tantoen el ámbito estatal como municipal en lostérminos que establezcan las leyes aplicables en la materia;
c. Hacer del conocimiento público su programa anual de trabajo;
d. Fomentar e intercambio de programas y proyectos entre las organizaciones y las instituciones públicas estatales ymunicipales, así como con organismos deotras entidades del país e internacionales;
e. Auxiliar en la planeación y concertación de acciones de bienestar y política social, a las organizaciones que lo requieran;
f. Promover que las organizaciones cumplancon su cometido, apegándose a susobjetivos y al espíritu de su creación;

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g.Garantizar la participación de las organizaciones en el diseño de las políticasen materia de bienestar y política social;
h. Elaborar su manual de operación de acuerdo a lo que establece la presente Ley;
i. Fomentar la comunicación y el intercambiode experiencias de trabajo entre lasorganizaciones del estado, de otros estadosdel país y organismos internacionales;
j. Promover ante las autoridades estatales yfederales el otorgamiento de estímulosfiscales y de otra índole para lasorganizaciones;
k. Sancionar administrativamente a lasorganizaciones que contravengan lodispuesto en esta Ley y su Reglamento,notificando inmediatamente a las autoridadescompetentes; y ,
l. Las demás que las leyes y reglamentos leconfieran.
Artículo 32. El Consejo sesionará ordinariamente cada
tres meses, debiendo contar con la asistencia del cincuentapor ciento más uno de sus integrantes, mismos que deberánser convocados fehacientemente, cuando menos consetenta y dos horas de antelación. En caso de no reunirdicho quórum, deberá convocarse a una nueva sesión conla misma antelación. Habrá quórum legal para esta segundaconvocatoria con un cuarenta por ciento de susintegrantes.
Capítulo Sexto
De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación
Ar tículo 33. Constituyen infracciones a la presente ley , por
parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojana ella: I. Realizar actividades de Autobeneficio o de beneficio
mutuo;
II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estimulas públicosentre sus integrantes;
III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos estatalesque reciban a fines distintos para los que fueronautorizados; IV
. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos,dejar de realizar la actividad o actividades previstasen el artículo 5 de esta ley;
V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudieragenerar resultados que impliquen proselitismopolítico a favor o en contra, de algún partido ocandidato a cargo de elección popular;
VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;
VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;
VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses yproductos a los fines y actividades para los quefueron constituidas;
IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicitela dependencia o entidad competente que les hayaotorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulospúblicos Estatales;
X. No mantener a disposición de las autoridadescompetentes, y del público en general, la informaciónde las actividades que realicen con la aplicación delos apoyos y estímulos públicos que hubiesenutilizado;
XI. Omitir información o incluir datos falsos en losinformes;
XII. No Informar al Registro dentro del plazo de cuarentay cinco días hábiles, contados a partir de la decisiónrespectiva, sobre cualquier modificación a su actaconstitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambiorelevante en la información proporcionada al solicitarsu inscripción en el mismo; y ,
XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que lecorresponda en los términos de la presente ley .
Artículo 34. Cuando una organización de la sociedad civil
con registro vigente cometa alguna de las infracciones aque hace referencia el artículo anterior , la Comisión, a través
de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, segúnsea el caso, las siguientes sanciones: I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de lasconductas que constituyen infracciones conformea lo dispuesto por el artículo anterior , se le apercibirá
para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles,contados a partir de la notificación respectiva,subsane la irregularidad;

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II.Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o enlos casos de incurrir en lo señalado en el artículo 33de esta Ley; se multará hasta por el equivalente atrescientos días de salario mínimo general vigenteen el Estado;
III. Suspensión: por un año de su inscripción en elRegistro, contado a partir de la notificación, en elcaso de reincidencia con respecto a la violación deuna obligación establecida por esta ley , que hubiere
dado origen ya a una multa a la or ganización; y,
IV . Cancelación definitiva de su inscripción en elRegistro: en el caso de infracción reiterada o causagrave. Se considera infracción reiterada el que unamisma organización que hubiese sido previamentesuspendida, se hiciera acreedora a una nuevasuspensión, sin importar cuáles hayan sido lasdisposiciones de esta ley cuya observancia hubiereviolado. Se considera infracción reiterada el que unamisma organización hubiese sido previamentesuspendida, se hiciere acreedora a una nuevasuspensión, sin importar cuales hayan sido lasdisposiciones de esta Ley cuya observancia hubiereviolado. Se considera como causa grave incurrir encualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo33 de la presente Ley .
Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sinperjuicio de las responsabilidades civiles, penales yadministrativas a que haya lugar , conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables. En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción, laComisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá daraviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a lanotificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente,a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con lanormatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales quese hubiesen otor gado en el marco de esta ley .
Artículo 35. En contra de las resoluciones que se dicten
conforme a esta ley , su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, procederán los medios de impugnaciónestablecidos en el Código de Justicia Administrativa del
Estado de Michoacán de Ocampo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán. SEGUNDO.
La Comisión de Fomento y Fortalecimiento a
las Actividades de las Or ganizaciones de la Sociedad Civil
en el Estado de Michoacán, deberá quedar conformadadentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigorla presente Ley .
TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el
reglamento de esta Ley , en un plazo de 60 días hábiles
contados a partir de su publicación en el Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán. CUARTO. Para efectos de la inscripción de las
organizaciones, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fechade entrada en vigor del presente ordenamiento. QUINTO. La integración e instalación del Consejo Técnico
Consultivo Representativo de las Organizaciones del Estado de Michoacán de Ocampo deberá llevarse a cabo por laComisión, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fechade entrada en vigor de este ordenamiento. SEXTO. Por primera y única ocasión, para la instalación e
integración del Consejo Técnico Consultivo Representativo de las Organizaciones del Estado de Michoacán de Ocampo,los consejeros representantes de las organizaciones seráninvitados mediante un procedimiento de insaculación, quellevará a cabo la Comisión de Fomento y Fortalecimiento alas Actividades de las Or ganizaciones de la Sociedad Civil
en el Estado de Michoacán, de entre las propuestas quehagan las propias organizaciones conforme a convocatoriapública. En lo posterior , la convocatoria para la integración
del Consejo, deberá ser responsabilidad del propio Consejo. SÉPTIMO. La conformación de las regiones contempladas
en el presente ordenamiento se realizará agrupando a la totalidad de municipios del Estado en las mismas, quedandointegrados de conformidad con la presente Ley en elReglamento respectivo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLA TIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los
22 veintidós días del mes de Agosto de 2015 dos mil quince.
A TENT AMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIV O. NO
REELECCIÓN».- PRESIDENTE DE LA MESADIRECTIV A, DIP. SARBELIO AUGUSTO MOLINA
VÉLEZ.- PRIMERA SECRETARIA, DIP . MARÍA ARACELI
GÓMEZ SAHAGÚN.- SEGUNDO SECRET ARIO, DIP.

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LEONARDO GUZMÁN MARES.- TERCER
SECRET ARIO, DIP . VÍCT OR MANUEL BARRAGÁN
GARIBA Y. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, para su debida publicación yobservancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, alos
24 veinticuatro días del mes de septiembre del año 201 5
dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- ELGOBERNADOR DEL ESTADO, DR. SAL VADOR JARA
GUERRERO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC.
JAIME AHUIZÓTL ESPARZA CORTINA. (Firmados).